Condiciones generales de contratación

1.- CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. El presente documento contiene los términos y Condiciones Generales de Contratación del servicio de reclamación prestado a través de la marca y portal www.Aznarchamorro.com , marca perteneciente y gestionada por Coraza Legal S.L., (en adelante firma) , sociedad inscrita en el registro mercantil de Madrid con los datos registrales T 31734 , F 95, S 8, H M 570989, con domicilio social en calle orense 43,, Madrid , con el CIF B880168370 de manera que cuando el usuario decide contratar estos servicios, asume igualmente el cumplimiento y observancia debidos a las siguientes normas contractuales o condiciones que se entenderán expresamente aceptadas por aquel.

La firma, se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, la presentación y configuración del Portal, así como las Condiciones generales . Por ello, recomienda al cliente leer las mismas atentamente cada vez que acceda al Portal.

1.3. La prestación de los servicios contratados corresponde al DESPACHO, a quien se considera parte en el presente acuerdo, sin que tengan esta condición los profesionales que intervengan en la realización de los trabajos acordados, incluso cuando el cliente establezca la relación en atención a la intervención de uno o algunos profesionales concretos, de conformidad con las previsiones de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

2.- EQUIPO DE TRABAJO. 2.1 El Despacho prestará el servicio encomendado con sus propios medios materiales y personales. Asignará el asunto al profesional a su cargo que considere pertinente atendiendo a los estándares de calidad pertinentes, en función de criterios como el conocimiento, la formación y la experiencia en la materia, así como atendiendo a las particulares necesidades del cliente.

2.2 Bajo expresa petición del cliente, se informará del letrado que asuma la dirección del asunto y sus datos profesionales.

2.3 No obstante, el cliente consiente expresamente que el Despacho pueda sustituir a cualquiera de los profesionales designados si así lo considera oportuno o resulta necesario para la prestación del servicio según su criterio, en régimen de colaboración profesional. El cliente tendrá derecho a que se identifique al compañero que colaborará en la llevanza del asunto. 2.4 Cuando fuera necesaria la intervención de otros profesionales (peritos, notarios, procuradores, etc.) para la gestión del asunto, el cliente delega en el Despacho la elección de este, salvo designación expresa por parte del cliente. En cualquier caso, ya sea la elección de aquel profesional mediante designación delegada por el Despacho o mediante designación directa por el cliente, la relación profesional y la fijación de honorarios se acordará entre el cliente y estos otros profesionales.

3.- PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS Y SECRETO PROFESIONAL. 3.1 De conformidad con el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, la relación con el cliente se basa en la confianza recíproca. En este sentido, el cliente deberá proporcionar toda la información y

documentación necesaria para la correcta prestación del servicio durante la relación contractual. El Despacho no se responsabiliza de la autenticidad o veracidad de la información y/o documentación facilitada por el cliente ni de la repercusión que dicha falsedad pudiera acarrear en la prestación del servicio. 3.2 Igualmente, el Despacho prestará el servicio con la diligencia debida procurando la satisfacción de los intereses del cliente siempre con respeto a los principios de independencia y libertad que rigen la profesión. El Despacho no estará obligado a aceptar las directrices del Cliente que colisionen con su independencia o criterio profesional. 3.3 Los profesionales de la abogacía están sujetos a la deontología y, en especial, al secreto profesional que ampara hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que haya conocido en el ejercicio de sus funciones y habrá de respetarlo y hacerlo respetara sus colaboradores y asociados, así como al personal correspondiente. Este deber de secreto podrá ser relevado siempre que el cliente lo haya autorizado expresamente.

4.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. 4.1 El despacho presta exclusivamente servicios jurídicos profesionales propios de la abogacía, esto es, asesoramiento jurídico, consultoría legal, solución a disputas y defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral, por medio de sus socios y de los profesionales contratados por el Despacho. 4.2 Los servicios se prestarán, en todo caso, orientados al beneficio exclusivo del cliente e incluirán las descripciones y exclusiones previstas en las condiciones contractuales. También le hará saber las posibilidades de éxito de su reclamación y las consecuencias que puede tener una condena en costas. Con carácter general, los encargos NO COMPRENDEN gastos y servicios en segunda instancia, por ejemplo, recursos de suplicación, apelación, casación o cualquier otro recurso extraordinario y/o servicio complementario o adicional al encargo efectuado. En los precios proporcionados en la propuesta tampoco se incluyen los gastos previstos en la cláusula octava cuya satisfacción se regirá por dicha condición contractual. 4.3 El asesoramiento prestado se circunscribe al derecho nacional (Derecho Español) y comunitario (Derecho de la Unión Europea). 4.4 Identificación de Servicios: Los servicios identificados a continuación se regirán por las presentes condiciones generales de la contratación y las condiciones contractuales si existen y/o sus Términos y Condiciones, según corresponda: Servicio de Consulta Jurídica Presencial; Servicio de Consulta Jurídica Online; Encargo profesional; Iguala de Servicios Jurídicos. El Despacho se reserva el derecho a configurar los servicios prestados de acuerdo con otra nomenclatura y tipología bajo su exclusivo criterio.

5.- CONTRATACIÓN. 5.1 La contratación de los servicios prestados por el Despacho se regirá por el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley de para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la Ley de Servicios de la Información y Comercio Electrónico, la Ley de Sociedades Profesionales, el Estatuto de la Abogacía y el resto de normativa que resulte de aplicación. 5.2 Cuando el cliente solo pretenda la realización de una consulta presencial, telemática o telefónica, no será precisa la emisión de propuesta, sino que se firmará directamente el formulario de consulta. Si, tras el abono de la consulta correspondiente, el cliente decide realizar un encargo profesional, el importe pagado por la consulta se descontará de la

propuesta diseñada al efecto. 5.3 La contratación de los servicios principiará por propuesta que podrá ser aceptado o rechazado. 5.4 La propuesta incluirá la descripción de la prestación de servicios que se estima necesaria (incluyendo las descripciones y exclusiones de servicios), los honorarios correspondientes y los pactos especiales en materia de costas. Esta propuesta supondrá una oferta vinculante por un plazo de 15 días para el cliente quien podrá aceptar o rechazar la propuesta. Una vez expirado el plazo de los 15 días, el Despacho se reserva el derecho de modificar la propuesta. 5.5 La propuesta aceptada y firmada por ambas partes formalizará la relación contractual siendo vinculante. Las consultas presenciales, telemáticas y telefónicas o el asesoramiento efectuado vía telefónica o electrónica durante la preparación de la propuesta y/o contrato se entiende incluido en la propuesta siempre que se lleve a cabo la prestación del servicio y se abone el importe acordado. 5.6 Si se rechaza la propuesta, las consultas presenciales, telemáticas y telefónicas o el asesoramiento efectuado vía telefónica o electrónica durante la preparación de la propuesta efectuadas con anterioridad o posterioridad a su firma, deberán ser abonadas por el cliente.

En concreto, se facturarán los honorarios devengados por el estudio de viabilidad, las horas de consultoría empleadas y/o los informes o notas jurídicas emitidas, las reclamaciones previas o los burofaxes remitidos en relación con el asunto concreto de acuerdo con las tarifas del Despacho o, en su defecto, según el Baremo Orientador de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real. Si durante la ejecución de los trabajos surgieran nuevas actuaciones distintas a las inicialmente pactadas en las condiciones contractuales, el Despacho lo comunicará al cliente a efectos de establecer una nueva propuesta, que se facturará aparte del anterior. No obstante, si no se alcanzara acuerdo con la nueva propuesta, podrán ambas partes optar por la resolución contractual, previa liquidación al Despacho de los honorarios devengados hasta la fecha. 5.8 La contratación con el Despacho podrá ser presencial, a distancia o electrónica, debiendo el cliente facilitar los datos que se le requieran con el objeto de llevar a efecto la contratación.

6.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. 6.1 Con carácter general, los encargos profesionales se extenderán durante el tiempo preciso para la prestación del servicio encomendado. Con carácter específico, los encargos profesionales tendrán la duración del plazo que se estipule en las condiciones contractuales. 6.2 En los contratos que regulen servicios de tracto sucesivo estipulados por plazos anuales, el contrato se renovará automáticamente a su vencimiento por idénticos plazos, salvo denuncia expresa de las partes con un preaviso de dos (2) meses.

7.- ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE ENCARGOS PROFESIONALES. 7.1 Atendiendo al Estatuto de la Abogacía, el despacho tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto que le sea encomendado. En concreto, podrá renunciar a la dirección del asunto en cualquier fase del procedimiento siempre que no cause indefensión, notificándolo por escrito al cliente y al órgano judicial o administrativo. 7.2 Dado que la relación profesional con los clientes se basa en la confianza recíproca, se

podrá cesar la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente. En cualquier caso, deberá cesar la relación cuando concurran circunstancias que afecten a la independencia y libertad de los profesionales intervinientes en la defensa o al deber de secreto profesional.

8.- HONORARIOS, SUPLIDOS Y PROVISIONES DE FONDOS. 8.1 La contraprestación económica por los servicios profesionales contratados se facturará como honorarios. 8.2 Los gastos y suplidos soportados por el Despacho para la ejecución de los encargos o la prestación de los servicios serán repercutidos a los clientes, quedando los mismos obligados a resarcir al Despacho por este concepto. El Despacho, dentro de esta categoría de gastos suplidos, aportará justificación de los que consistan en las siguientes tipologías sin que esta lista tenga carácter exhaustivo: a) Impuestos, tasas, depósitos, etc. b) Copias, certificaciones, notas, testimonios, etc. c) Servicios de mensajería. d) Servicio de Teleconferencias. e) Gastos de Notaría o Registro. f) Traducciones. g) Honorarios de otros profesionales. h) Peritajes. i) Desplazamientos. j) Cualquier otro cuyo importe sea superior a 10 euros. 8.3 El Despacho podrá solicitar provisiones de fondos, esto es, la entrega de cantidades a cuenta de los honorarios tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. La cuantía de las provisiones será acorde con las previsiones del asunto y el importe total de los honorarios presupuestados. La falta de pago de estos importes autorizará al Despacho a renunciar o condicionar la aceptación del encargo profesional o a cesar en él. 8.4 Los honorarios por los servicios profesionales contratados se calcularán atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: a) Tiempo empleado por cada uno de los profesionales intervinientes en la prestación de los servicios. b) Evaluación de la complejidad de la cuestión. c) El interés económico del asunto. d) El tiempo previsto para la ejecución de los servicios. e) Previsiones del Baremo Orientador de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real. 8.5 En cualquier caso, la propuestsa y/o las condiciones contractuales dispondrá del importe total de los honorarios, así como del sistema de tarificación empleado que podrá consistir en: a) Tarificación por horas. b) Tarificación por tipo de encargos, procedimiento o proyecto. c) Tarificación fija con porcentaje a éxito. 8.6 En la tarificación por horas se facturará el importe resultante de multiplicar la cuantía del precio/hora del despacho vigente en cada momento por el número de horas dedicadas por los profesionales intervinientes en el asunto según el registro de actuaciones efectuado en cada expediente. En caso de resolución anticipada del contrato, revisar la cláusula decimoséptima.

8.7 La tarificación por tipo de encargo, procedimiento o proyecto se fijará atendiendo a la naturaleza de la prestación encomendada, así como en virtud de los criterios para el cálculo de honorarios previstos en esta cláusula. En caso de resolución anticipada del contrato, revisar la cláusula décimo- séptima. 8.8 Con respecto a la tarificación fija con porcentaje a éxito el cliente abonará un importe de honorarios determinado junto con un porcentaje del interés del pleito al cobro. La vigencia de esta tarifa queda condicionada a la completa prestación del servicio. En caso de resolución anticipada del contrato, revisar la cláusula décimo- séptima. 8.9 Con carácter general, el precio de las consultas jurídicas presenciales, telemáticas o telefónicas asciende a un importe de 70,00 € + IVA y el precio/hora de servicio efectivamente prestado asciende a 90,00 € + IVA para el ejercicio 2022, revisándose dicho importe anualmente por el incremento del IPC. 8.10 Si en el desarrollo de la prestación del servicio se requiere por parte del cliente la realización de actuaciones adicionales no contempladas en el contrato o reiterativas: a) Para encargos profesionales: Se facturarán aparte las actuaciones u horas empleadas no incluidas en el contrato inicial. b) Para igualas de servicios jurídicos: Se revisará el precio estipulado en el contrato a los 6 meses de su celebración. Todo de ello, sin perjuicio de las previsiones específicas al efecto que puedan contemplar las condiciones contractuales específicas.

10.- FACTURACIÓN Y PAGO. 10.1 Los honorarios se facturarán de forma puntual al inicio o al término de la prestación del servicio y/o por hitos o mensualidades, todo ello en función a lo estipulado en las condiciones contractuales correspondientes del servicio contratado. 10.2 Se emitirán facturas proforma, facturas parciales de cada hito o mensualidad correspondiente o facturas definitivas, en función de lo estipulado en las condiciones contractuales correspondientes al servicio contratado. 10.3 Las facturas deberán ser abonadas, en los siguientes plazos: a. A la vista: Cuando los pagos se hayan pactado al inicio de la prestación del servicio y/o por hitos o mensualidades, de conformidad con las estipulaciones previstas en las condiciones contractuales u hoja de encargo. b. A treinta (30) días: las facturas serán pagaderas a los 30 días naturales de su emisión como máximo, siempre que en las condiciones contractuales no se haya previsto un periodo específico al efecto. 10.4 Las facturas incluirán los honorarios pactados, así como los gastos o suplidos repercutibles al cliente y, en su caso, el descuento de las provisiones de fondo efectuadas. 10.5 Igualmente, se repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las cantidades facturadas, en los términos que resulte obligatorio con arreglo a la Ley.10.6 Los medios de pago previstos para el abono de la factura son la transferencia, la domiciliación bancaria, el ingreso a cuenta, efectivo o tarjeta, según las limitaciones previstas para cada medio de pago por la legislación vigente. 10.7 Con carácter general, se establece como preferencia el sistema de domiciliación bancaria mediante Acuerdo SEPA para los pagos periódicos y el abono mediante transferencia bancaria y/o tarjeta bancaria para los pagos puntuales, salvo que las condiciones contractuales u hoja de encargo incluya alguna previsión específica al efecto.

10.8 El cliente autoriza al despacho para el cobro en su nombre de las cantidades que pudieran percibirse de terceros, así como para aplicar a dichas cantidades los honorarios pactados

11.- RETRASO EN LOS PAGOS. 11.1 Los importes facturados por el Despacho a personas jurídicas que no fuesen satisfechos dentro del plazo máximo establecido la cláusula 10 de las presentes condiciones contractuales, devengarán intereses de demora desde el día siguiente a esta fecha, en los términos establecidos en los artículos 5 y siguientes de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de 29 de diciembre. Para el caso de minutas o facturas remitidas a personas físicas, el importe de demora fijado contractualmente asciende al interés legal del dinero + 1,00%. 11.2 Igualmente, si fuera preciso realizar un requerimiento de pago posterior a la factura por impago de ésta a clientes personas jurídicas, deberá abonarse la indemnización y los costes de cobro previstos en el art. 8 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de 29 de diciembre. Para el caso de minutas o facturas remitidas a personas físicas, se repercutirá el coste de las acciones de cobro efectivamente realizadas. 11.3 Si alguna factura no fuera pagada en el plazo establecido, el Despacho tendrá derecho, alternativamente, a suspender todos los servicios y/o a resolver el contrato previa notificación al cliente, siendo de exclusiva responsabilidad del cliente los daños y perjuicios que por dicha suspensión de servicios o resolución contractual pudieran producirse, sin poder repetir los mismos contra el Despacho. 11.4 El Despacho se reserva el derecho de ejercitar cualquier acción que a su derecho corresponda dirigida a ejecutar el cobro de las facturas que resulten impagadas por el cliente.

12.- COMUNICACIONES. 12.1 Las partes estarán obligadas a comunicar a la otra cualquier modificación que se produzca en su dirección postal, electrónica o número de teléfono durante la vigencia del contrato, asumiendo la parte que incumpla las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento. 12.2 Los medios de comunicación entre las partes será preferentemente el correo electrónico y las llamadas telefónicas. También podrán concertarse previamente citas o reuniones que serán asignadas según disponibilidad de agenda de los profesionales intervinientes. La comunicación a través de aplicaciones de mensajería instantánea y/o redes sociales será excepcional y, en ningún caso, se utilizarán para realizar asesoramiento profesional.

13.- RESPONSABILIDAD. 13.1 El Despacho ejecutará cualquier encargo con la diligencia profesional correspondiente y en beneficio del interés del cliente de acuerdo con las normas deontológicas aplicables de conformidad con la cláusula tercera de las presentes condiciones generales de la contratación. 13.2 El cliente conoce y acepta que la prestación del servicio derivada del presente contrato constituye para el Despacho una obligación de medios consistente en la prestación de un servicio especializado de asesoramiento jurídico y/o defensa técnica ante Tribunales y Organismos Públicos sin que, en ningún caso, se derive para el

Despacho la obligación de obtener un resultado concreto pues en dicha situación intervienen distintas variables ajenas a la propia prestación del servicio que aquí se regula. Por tanto, el cliente declara que comprende y acepta que la obligación derivada de este contrato no es de resultado. Renunciando expresamente a la interposición de cualquier reclamación de responsabilidad civil en este sentido.Para el caso que el encargo efectuado constituya una obligación de resultado, el Despacho no responderá de los defectos de este que traigan causa en una actuación negligente o descuidada del cliente -por ejemplo: no proporcionar la información requerida en tiempo y forma, facilitar información falsa, no favorecer la auditoría o revisión de instalaciones o documentación, etc.- o cualquier otra causa prevista por la Ley o el contrato. 13.3 El Despacho asume cualquier tipo de responsabilidad civil derivada de la relación profesional de conformidad con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales respecto de los servicios prestados por su socios, abogados y empleados. Por tanto, el cliente renuncia expresamente a exigir responsabilidad directa a los Socios, Abogados y empleados del Despacho, y limitará su reclamación al Despacho. 13.4 El Despacho responderá ante el cliente de los daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Despacho o de cualquiera de sus socios, abogados o profesionales como consecuencia de dolo o culpa grave de cualquiera de ellos. 13.5 El Despacho declara que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional que cubre, con ciertas limitaciones, el riesgo de que se produzcan daños o perjuicios al cliente por la actuación profesional. 13.6 En ningún caso, el Despacho será responsable de los daños derivados de la falsedad, el ocultamiento o cualquier otra conducta dolosa, negligente o contraria a la buena fe por parte del cliente que pudieran afectar directamente a la prestación del servicio. Igualmente, tampoco podrá reclamarse al Despacho ni a sus Socios, Abogados y empleados responsabilidad alguna por actos u omisiones de terceros, aunque fuesen colaboradores externos del Despacho (otros despachos u otros profesionales independientes, entre otros) o hubiesen intervenido a petición del Despacho, pero con conocimiento del cliente, sin perjuicio de las acciones directas que pudiera éste ejercitar contra los mismos. 13.7 La responsabilidad del Despacho y de los Socios, Abogados y empleados que hayan intervenido en un asunto para el caso de dolo o culpa grave, se limita contractualmente: a) Para consultas y encargos profesionales específicos: la responsabilidad se limita a la menor de las siguientes cantidades entre los daños directos -con exclusión del lucro cesante, pérdida de negocio o del daño reputacional y/o moral- y el importe total abonado por el cliente para la encomienda del asunto conforme a sus condiciones contractuales. b) Para igualas de servicios jurídicos: la responsabilidad se limita a la menor de las siguientes cantidades entre los daños directos -con exclusión del lucro cesante, pérdida de negocio o del daño reputacional- y el importe total abonado por los servicios jurídicos prestados en los doce (12) meses inmediatamente anteriores al hecho causante del daño. 13.8 Cualquier reclamación de responsabilidad al Despacho o a sus socios, abogados y empleados, cualquiera que sea su naturaleza, deberá presentarse en el plazo preclusivo de un año desde que se hubiera producido el hecho que motive la reclamación, entendiéndose que el cliente renuncia a la acción de responsabilidad en caso de no hacerlo.

14.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. El Despacho podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento, las presentes condiciones generales de la contratación siendo aplicables dichas modificaciones: a) Para prestaciones periódicas: La modificación se aplicará a los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la actualización de las nuevas condiciones en la webwww.caballeroyfuentes.com. b) Para prestaciones puntuales: Con carácter general se aplicarán las condiciones que consten incorporadas en las condiciones contractuales u hoja de encargo, salvo que, las modificaciones hayan sido comunicadas al cliente y no se haya recibido oposición de este en el plazo de 30 días.

15.- RECLAMACIONES. 15.1 El consumidor podrá dirigir cualquier queja, reclamación o sugerencia sobre los bienes y servicios ofertados o contratados a la siguiente dirección postal: C/ Cruz, nº 8, 2º B, CP 13001, Ciudad Real (Ciudad Real) o a través de medios electrónicos en el correo electrónico admin@caballeroyfuentes.com. 15.2 Las reclamaciones serán contestadas a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes por el mismo medio en que fue recibida la reclamación.

15.3 En cualquier caso, el cliente podrá recabar la tutela de la autoridad de supervisión o control correspondiente para hacer efectiva su reclamación.

16.- DESISTIMIENTO. 16.1 El cliente que tenga condición de consumidor tendrá derecho a desistir del presente contrato, según lo establecido en la Ley 3/2014, de 27 de marzo dentro de plazo de 14 días naturales a contar desde la firma del presente documento. 16.2 El ejercicio de este derecho está supeditado a que se comunique de forma que quede constancia de su recepción por los medios de comunicación adecuados. 16.3 La consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento es la restitución de las prestaciones según el art. 1.303 y 1.308 del Código Civil. 16.4 El consumidor consiente y reconoce expresamente que habrá perdido el derecho de desistimiento una vez haya sido completamente ejecutado el servicio de conformidad con la legislación aplicable. 16.5 En cualquier caso, el consumidor que ejerza el derecho de desistimiento deberá abonar al Despacho el importe proporcional a la parte del servicio ya ejecutada en el momento en que haya informado de su decisión. El importe proporcional se calculará sobre la base del precio total del contrato.

17.- TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 17.1 Para el caso de encargo profesional, el contrato expirará cuando finalice la prestación de servicios encomendada según la descripción de las condiciones contractuales u hoja de encargo. No obstante, el contrato podrá resolver unilateralmente en cualquier momento, por cualquiera de las partes, sin necesidad de aducir motivo alguno siempre se advierta a la otra parte con un periodo de antelación razonable y se liquiden las contraprestaciones devengadas. Los trabajos se considerarán plenamente ejecutados cinco días antes de la fecha límite para presentación de escritos y/o fecha fijada para entrega de los documentos o proyectos. 17.2 Para las igualas de servicios jurídicos, el contrato concluirá a su término pactado o

tras la finalización de cualquiera de sus prórrogas siempre que se haya practicado la denuncia unilateral del contrato con un preaviso de dos (2) meses. En caso de que no se cumpla el preaviso pactado, el cliente vendrá obligado a abonar los dos (2) meses correspondientes al mismo, se efectúe o no la prestación del servicio. 17.3 En concreto, el Despacho podrá dar por terminada la prestación de los servicios en cualquier momento de conformidad con la normativa deontológica o por el impago de alguna de las facturas giradas, practicando un preaviso razonable, siendo de exclusiva responsabilidad del cliente los daños y perjuicios que pudieran producirse, sin que pueda repetir los mismos contra el Despacho. 17.4 En cualquier caso, al término de la relación contractual se efectuará una liquidación atendiendo a los honorarios y gastos devengados hasta el momento y los pagos ya efectuados. Dicha liquidación dependerá de la forma de tarificación pactada en las condiciones contractuales u hoja de encargo. 17.5 Para el caso de la tarificación por horas, cuando se produzca la resolución anticipada del contrato, se abonarán las horas dedicadas a la ejecución de los trabajos hasta el momento en que cese efectivamente la prestación del servicio. 17.6 En caso de tarificación por tipo de encargo, procedimiento o proyecto, ante una resolución anticipada del contrato, el cliente deberá abonar el importe correspondiente al porcentaje de la prestación del servicio efectivamente ejecutado que podrá ser o no coincidente con los hitos especificados en la forma de pago consignada en las condiciones contractuales u hoja de encargo. 17.7 Cuando se hubiera pactado una tarificación fija con porcentaje a éxito, en caso de resolución anticipada, esta tarifa quedará automáticamente sin efecto facturándose entonces conforme al Baremo Orientador de Honorarios las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la resolución, descontando, en su caso, la parte fija abonada al inicio siempre que el importe facturado sea superior a ésta.

Si el importe facturado es inferior a la parte fija ya abonada, se entenderá satisfecha la prestación con dicha cuantía, sin que el cliente tenga derecho a reclamar la diferencia, adoptando este importe la naturaleza de penalización por la resolución anticipada.

18.- CONFLICTO DE INTERÉS. 18.1 El profesional de la abogacía está obligado a no defender intereses en conflicto con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada o con los suyos propios y, en especial a no defraudar la confianza de su cliente. 18.2 No podrá intervenir por cuenta de dos o más clientes en un mismo asunto si existe riesgo significativo de conflicto de interés, salvo autorización expresa y por escrito de todos ellos. 18.3 Cuando surja un conflicto de interés deberá abstenerse de actuar, notificándolo debidamente al interesado. 19.- NULIDAD. 19.1 La declaración de nulidad, ineficacia o invalidez de cualquiera de las presentes Condiciones Generales de Contratación no afectarán a la validez de las restantes condiciones que permanecerán vigentes y serán vinculantes para las partes. 19.2 El no ejercicio por parte del Despacho, de cualquiera de los derechos manifestados en las presentes Condiciones Generales de Contratación no se interpretará como renuncia a dicho derecho.

20.- PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. 20.1 CLF DERECHO PÚBLICO S.L.P., está sujeto, como todas las firmas de abogados, a la Ley 10/2010 y demás normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, por lo que, atendiendo a lo establecido en las citadas disposiciones, solicitará, con carácter previo a la admisión de cualquier encargo profesional, que se le facilite copia de la documentación necesaria a efectos de esta normativa. 20.2 La negativa a facilitar dicha información será causa bastante para no establecer la relación contractual o cesar en ella, toda vez que el incumplimiento de esta normativa específica puede acarrear sanciones administrativas al Despacho.

21.- CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD. 21.1 El Despacho respetará la confidencialidad respecto de la información y documentación recabada para la prestación del servicio, así como, de las actuaciones realizadas para sus clientes. 21.2 El Despacho podrá mencionar el nombre de sus clientes y el área, sector o especialidad en las que les asesora en presentaciones que realice a terceros, al objeto de acreditar su experiencia en dichos sectores y especialidades en procedimientos de contratación pública respetando en todo caso la confidencialidad y la normativa de protección de datos, salvo prohibición expresa.

22.- PROTECCIÓN DE DATOS. 22.1 El tratamiento de datos efectuado por el Despacho se realizará en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos y, en todo caso, de conformidad con el REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo. 22.2 Coraza Legal S.L., (en adelante firma) , sociedad inscrita en el registro mercantil de Madrid con los datos registrales T 31734 , F 95, S 8, H M 570989, con domicilio social en calle orense 43,, Madrid , con el CIF B880168370 es el responsable del tratamiento de aquellos datos que recabe directamente de los clientes personas físicas para un encargo profesional. Igualmente ostentará el rol de encargado de tratamiento respecto de aquellos datos que le sean cedidos para la prestación del servicio por las personas jurídicas que le contraten. Todo ello se detallará en las condiciones contractuales u hoja de encargo concreta en función de la condición del cliente y el encargo efectuado. 22.3 Como responsable del tratamiento, los datos serán recabados con las siguientes finalidades: a) Gestionar la relación contractual y precontractual entre la mercantil y el cliente. b) Gestionar el asunto encomendado y los compromisos derivados del contrato o precontrato de la relación negocial, de cualquier índole, profesionales.

c) Envío de información y realización de acciones publicitarias (por cualquier medio, incluido los electrónicos) con el objeto de ofrecer a los clientes y usuarios web, los servicios, relacionados con la actividad del Despacho que puedan ser de interés para los usuarios. 22.4 La legitimación o base jurídica para el tratamiento de datos será el consentimiento prestado por los interesados, la ejecución de un contrato y el cumplimiento de una obligación legal. 22.5 Con carácter general, los destinatarios de sus datos serán los organismos públicos necesarios para la ejecución del servicio o cuyo traslado exija la ley, los profesionales

colaboradores del Despacho pertenecientes o no a la red de despachos profesionales HISPAJURIS www.hispajuris.es, así como los terceros a los que cedamos sus datos con finalidades de promoción o comerciales, cuando preste su consentimiento al efecto. 22.6 No están previstas transferencias internacionales de los datos. En caso de ser necesarias sólo se realizarán cuando la Comisión Europea haya decidido que el destinatario garantiza un nivel de protección adecuado; a falta de decisión, ofreciendo las garantías adecuadas, siempre que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas, incluyendo las normas corporativas vinculantes; y a falta de las anteriores, si se cumple alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 49 RGPD; o, en su caso, con la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos. 22.7 Los datos se conservarán por el tiempo estrictamente necesario de acuerdo con la política de custodia y conservación de documentos y, como máximo hasta que prescriban las posibles acciones de responsabilidad atendiendo a la legalidad vigente. 22.8 El cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición a su tratamiento ante el responsable de tratamiento de conformidad con el art. 12 y siguientes del Reglamento Europeo de Protección de Datos, mediante comunicación electrónica al correo rgpd@caballeroyfuentes.com. 22.9 Cuando el Despacho actúe como encargado de tratamiento: a) Tratará los Datos conforme a las instrucciones facilitadas por el Cliente-responsable del tratamiento; b) No tratará los datos personales para finalidades distintas a las indicadas por el Cliente y/o las necesarias para la prestación del servicio; c) Se respetará la confidencialidad de los datos durante la prestación del servicio; d) Cederá los datos personales a terceros siempre que sea necesario para la prestación del servicio a sub-encargados del tratamiento. Así mismo, cederá los datos a las autoridades competentes si resulta necesario para la correcta prestación del servicio. e) Dispondrá las medidas técnicas y organizativas necesarias para el tratamiento de los datos conforme a la normativa específica; y f) Al finalizar la relación contractual, devolverá, destruirá o entregará los datos al responsable del tratamiento según sus instrucciones. 22.10 Todo ello de conformidad con el contrato de encargado de tratamiento que, en su caso, le proporcione el responsable del tratamiento, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

23.- ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS Y CONSERVACIÓN. 23.1 Con carácter general, el cliente no entregará documentos originales al Despacho si ello no resulta imprescindible y no media petición expresa. 23.2 El cliente autoriza al Despacho a conservar copia de los documentos que le sean entregados para la prestación de los servicios contratados, incluso tras la terminación de la relación contractual. Una vez concluida la ejecución del servicio encargado o la relación con el cliente, el Despacho se reserva el derecho a destruir en cualquier momento la indicada documentación. 23.3 El almacenamiento de la información y de la documentación vinculada a los servicios prestados por el Despacho a sus clientes podrá realizarse en las instalaciones del Despacho, en sus servidores o en instalaciones de terceros o medios de almacenamiento electrónico contratados por el Despacho. 23.4 El Despacho adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para el

almacenamiento y conservación de datos de conformidad con la normativa aplicable de Protección de Datos cuando actúe como responsable del tratamiento.

23.5 El Despacho adoptará las medidas técnicas y organizativas indicadas por el responsable del tratamiento para el almacenamiento y conservación de datos de conformidad con la normativa aplicable de Protección de Datos cuando actúe como encargado del tratamiento. 23.6 Los plazos serán conservados por el periodo necesario para la ejecución del servicio encomendado o por el tiempo que exijan las autoridades para su conservación en relación con las obligaciones legales que corresponden al Despacho.

24.- COMUNICACIÓN PÚBLICA DEL ASUNTO. 24.1 El cliente autoriza al despacho a la gestión de la comunicación pública en medios de prensa y redes sociales de la evolución de del asunto encomendado y su resultado. 25.- PROPIEDAD INTELECTUAL. 25.1 La documentación generada en la que se materialice las ideas originales concebidas para la prestación del servicio son material protegido por la normativa de propiedad intelectual, correspondiendo su titularidad al profesional y/o profesionales personas naturales que hayan intervenido en su redacción. 25.2 Los profesionales intervinientes ostentarán todos los derechos morales y patrimoniales derivados de la autoría y regulados en la normativa aplicable. 25.3 El Cliente podrá utilizar dicha documentación para su propio uso con la exclusiva finalidad de resolver la controversia, conflicto o falta de cumplimiento que dio lugar a la prestación del servicio. 25.4 El cliente no podrá distribuir ni dar acceso de dicho material a otras personas, salvo autorización expresa y escrita del Despacho. En caso de divulgación no autorizada, podrán exigirse al cliente las responsabilidades pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.

26.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES. 26.1 La relación contractual entre el Despacho y el Cliente se somete expresamente a la legislación española. 26.2 Cualquier controversia entre el Despacho y un cliente estará sometida exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales de Ciudad Real.